Declaración Anual: si te toca pagar y no tienes liquidez, hazlo en hasta 6 parcialidades

Si te tocó saldo a cargo y no tienes el monto completo, no salgas a buscar préstamos. La Regla 3.17.3 de la RMF 2026 te permite dividir el pago entre 2 y 6 mensualidades, con tasa preferencial del 1.42% mensual.
AMG Consultores · · 7 min de lectura
Cartera vacía, falta de liquidez para pago de ISR
Regresar al blog

Llegas a presentar tu anual, te sale un saldo a cargo de $6,000, y no tienes esos $6,000 en una sola exhibición. La reacción natural es buscar préstamo, sacar tarjeta o pedirle al cuñado. Antes de hacer cualquiera de eso, sabe esto: el SAT mismo te financia, con tasa preferencial y sin pedir garantía.

La respuesta corta
Hasta 6 parcialidades, sin garantía.
El SAT te financia el saldo a cargo entre 2 y 6 mensualidades a una tasa preferencial del 1.42% mensual, gracias a la Regla 3.17.3 de la RMF 2026.

La regla que te respalda

La Regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, lo dice con todas sus letras: las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2025 y les resulte ISR a cargo, pueden pagar en hasta 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Para acceder al beneficio, hay dos requisitos únicos pero innegociables: presentar la declaración dentro del plazo legal (hasta el 30 de abril) y pagar la primera parcialidad antes de que ese plazo venza. Si presentas tarde o no pagas la primera parcialidad a tiempo, el beneficio se deshabilita automáticamente y la autoridad puede requerir el pago total del adeudo dentro de seis días hábiles.

Cuántas parcialidades puedes elegir

No es solo "6 o nada". Puedes optar por 2, 3, 4, 5 o 6 parcialidades según te convenga. Cada número tiene un factor distinto que el SAT publica en la propia regla:

Parcialidades Factor Total con $6,000 a cargo
2 0.9859 ~$6,044
3 1.9581 ~$6,086
4 2.9167 ~$6,129
5 3.8619 ~$6,172
6 4.7938 ~$6,216

Mientras menos parcialidades elijas, menos financiamiento total pagas. La diferencia entre 2 y 6 parcialidades para un saldo de $6,000 es alrededor de $172 — la elección depende de qué tan cómodo te quede el flujo mensual.

Cómo se calcula tu plan

El cálculo lo hace el portal de Declaraciones y Pagos automáticamente al elegir la opción. Pero conviene entender la mecánica para no llevarte sorpresas. Va con un ejemplo concreto:

Ejemplo · ISR a cargo de $6,000 en 6 parcialidades
Tu Declaración Anual 2025 te da saldo a cargo de $6,000. Eliges pagar en 6 parcialidades. Así queda tu plan:
Paso 1 · Primera parcialidad (sin recargos)
$6,000 ÷ 6 = $1,000 — se paga junto con la presentación de la anual, antes del 30 de abril
Paso 2 · Saldo restante después de la primera
$6,000 − $1,000 = $5,000
Paso 3 · Mensualidades 2 a 6 (con factor)
$5,000 ÷ 4.7938 ≈ $1,043 cada una
Total a pagar: $1,000 + ($1,043 × 5) = $6,215

El financiamiento total en este ejemplo es de aproximadamente $215 — alrededor del 3.6% sobre los $6,000 originales distribuidos en 5 meses. Comparado con cualquier tarjeta de crédito o crédito personal, el costo es bajo.

La tasa real: 1.42% mensual

Esa tasa preferencial viene del Artículo 11, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026: para pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses, la tasa de recargos es 1.42% mensual. Las tasas establecidas en esa fracción del Art. 11 incluyen también la actualización por inflación conforme al CFF.

El factor 4.7938 ¿de dónde sale? Es la representación matemática que combina el interés del 1.42% mensual durante 5 meses (las parcialidades 2 a 6) más la actualización implícita. El SAT lo publica como factor fijo precisamente para que el contribuyente no tenga que hacer el cálculo financiero — aplicas el factor y obtienes 5 mensualidades idénticas, sin trabajo. Si quisieras hacer la cuenta tradicional con la fórmula de anualidad pura, llegarías a un número muy parecido pero no exacto, porque el factor incluye un componente de actualización adicional.

Cuidado con los retrasos

La tasa preferencial del 1.42% solo aplica si pagas puntualmente. Si te atrasas en alguna parcialidad, se activa la tasa de recargos por mora del 2.07% mensual, conforme a la fracción III de la propia Regla 3.17.3.

El cálculo es: por cada mes de atraso se multiplica el factor 0.0207 por la cantidad de la parcialidad atrasada y se suma la unidad. Es decir, una parcialidad de $1,043 con un mes de atraso te termina costando aproximadamente $1,065. Con dos meses de atraso, alrededor de $1,086. Y así sucesivamente.

¿Y cómo genero la nueva línea de captura para pagar el atrasado?

Cuando te atrasaste, la línea de captura original ya no sirve porque no incluye los recargos. Tienes dos opciones para obtener la nueva con el monto actualizado, que vienen literales en la Regla 3.17.3 fracción III, inciso b):

OPCIÓN A · EN LÍNEA

Mi Portal del SAT

Entra a "Mi Portal" con tu RFC y contraseña. Ve a "Servicios o solicitudes" y crea un caso eligiendo el trámite "PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF". El SAT te genera la nueva línea con el cálculo actualizado.

OPCIÓN B · PRESENCIAL

ADR (Administración Desconcentrada de Recaudación)

Acude a la ADR más cercana a tu domicilio fiscal con tu RFC e identificación. Solicita la línea de captura para parcialidad atrasada. Te la entregan al momento.

Tip práctico: los pagos que realices se aplican siempre a la parcialidad más antigua pendiente. Es decir, si tienes la parcialidad 3 vencida y pagas con la línea de captura de la parcialidad 4, el SAT primero abona a la 3 y la 4 sigue debiendo. Por eso conviene siempre pagar en orden y no saltarte ninguna.
El límite absoluto: 30 de septiembre de 2026. Sin importar cuántas parcialidades elegiste, todas deben quedar liquidadas a más tardar el último día de septiembre. Si llegas a esa fecha con saldo pendiente, el SAT puede requerir el adeudo total dentro de seis días hábiles, ya con todos los recargos por mora acumulados.

Beneficios extra que no todos conocen

01

Sin garantía fiscal

A diferencia de los pagos a plazos del Art. 66 CFF, esta facilidad te exime de garantizar el interés fiscal. Sin avales, sin embargos preventivos.

02

Pago anticipado libre

En cualquier momento puedes liquidar todo lo restante de una sola vez, conforme a la Regla 2.11.6, si recibes dinero antes del plazo y quieres cerrar el adeudo.

03

Líneas de captura automáticas

Al presentar la anual, el sistema te genera las 5 líneas de captura (FCF) restantes con su monto e instrucción de pago, listas para imprimir o usar en banca digital.

04

Aplica para asalariados

Si eres asalariado y presentas anual aunque no estuvieras obligado (por ejemplo, para deducir gastos médicos y dio saldo a cargo), también puedes acogerte al beneficio.

Fechas clave del ejercicio

1 · abr
Apertura de temporada
El SAT habilita el aplicativo de Declaración Anual 2025 con la opción de pago en parcialidades visible en el flujo.
30 · abr
Fecha límite legal de la anual
Último día para presentar la declaración y pagar la primera parcialidad. Si lo haces después, pierdes el beneficio de las parcialidades.
May — Sep
Pago mensual de parcialidades 2 a 6
Cada parcialidad vence el último día del mes correspondiente. Si el día es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.
30 · sep · 2026
Límite absoluto e innegociable
Toda la deuda debe estar saldada a más tardar este día, incluyendo recargos por cualquier atraso. Después, el SAT puede requerir el saldo completo en 6 días hábiles.

En resumen

Si tu Declaración Anual te dio saldo a cargo y no tienes la liquidez para liquidarlo en una sola exhibición, no es señal de pánico. La Regla 3.17.3 de la RMF 2026 te ofrece un financiamiento institucional con tasa preferencial, sin garantía, sin trámites adicionales y con líneas de captura generadas automáticamente. La única disciplina que requiere es: presentar a tiempo, pagar la primera parcialidad antes del 30 de abril, y mantener al corriente las siguientes hasta septiembre.

Lo más caro que puedes hacer es ignorar el plazo y dejar que el SAT te aplique recargos por mora completos sobre el adeudo total. Lo más barato — después de pagar al contado — es justamente esta facilidad.

Acceso libre · Calculadora AMG

Calcula tus parcialidades ISR al instante

Ingresa tu monto a cargo, elige entre 2 y 6 mensualidades y obtén el plan completo con fechas límite y montos exactos.

Usar calculadora
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ser persona física para acceder al beneficio?

Sí. La Regla 3.17.3 aplica exclusivamente a personas físicas que presenten declaración anual del ISR del ejercicio 2025 y les resulte impuesto a cargo. Las personas morales tienen otros mecanismos de pago a plazos contemplados en el Art. 66 y 66-A del CFF, pero con condiciones distintas (suelen requerir garantizar el interés fiscal).

Tengo $6,000 a cargo. ¿Conviene más 2 o 6 parcialidades?

Depende de tu flujo. En 2 parcialidades pagarías ~$6,044 total (sobreprecio ~0.7%): la primera de $3,000 y la segunda de $3,044. En 6 parcialidades pagas ~$6,215 total (sobreprecio ~3.6%): la primera de $1,000 y las cinco siguientes de $1,043 cada una. Si puedes cubrir alrededor de $3,000 al mes, conviene 2 parcialidades. Si te apretaría el flujo, las 6 te dan oxigenación por aproximadamente $171 de financiamiento adicional, lo cual es muy razonable comparado con cualquier otro crédito.

¿Qué pasa si me atraso un mes en una parcialidad?

Se aplica recargo por mora del 2.07% mensual sobre la parcialidad atrasada (factor 0.0207). Adicionalmente, debes generar una nueva línea de captura ante la ADR más cercana o por “Mi Portal” del SAT eligiendo el trámite "PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF". Mientras estés al corriente con las demás, el plan general sigue activo — pero todo debe quedar liquidado al 30 de septiembre.

¿Y si no pago alguna parcialidad antes del 30 de septiembre?

La opción quedaría sin efectos. La autoridad fiscal podría requerirte el pago del importe pendiente para que se cubra dentro de seis días hábiles siguientes a la notificación. Y eso ya con recargos por mora acumulados desde la fecha de cada parcialidad atrasada. Para evitar esto, mejor pagar siempre dentro del mes correspondiente, aunque sea el último día.

¿Puedo liquidar todo el saldo restante antes de septiembre?

Sí, en cualquier momento. La Regla 2.11.6 del CFF permite el pago anticipado del crédito fiscal. Si recibes dinero antes y quieres cerrar el adeudo de una sola vez, lo puedes hacer sin penalización. Solo solicita la línea de captura por el saldo restante en el portal o en una ADR.

Soy asalariado, ¿también puedo acceder a las parcialidades?

Sí, siempre que presentes la declaración anual y te resulte ISR a cargo. El saldo a cargo en asalariados suele aparecer cuando hubo dos o más patrones durante el ejercicio, cuando las retenciones mensuales del patrón fueron insuficientes respecto al ingreso anual real, o cuando se recibieron ingresos extraordinarios (jubilaciones, indemnizaciones, primas de antigüedad) sin retención proporcional. La regla no distingue por tipo de contribuyente: solo pide presentar dentro del plazo y tener saldo a cargo.

¿Hay multas por usar las parcialidades?

No. Mientras estés al corriente con las parcialidades, no hay multas, no hay actos de fiscalización adicionales y no afecta tu opinión de cumplimiento ante el SAT. Es una facilidad administrativa que el propio Reglamento ofrece como derecho del contribuyente, no una sanción disfrazada. Lo único que pagas es el costo del financiamiento, que ya cuantificamos arriba.